Expediente  Nº 45/2022
Partido: “MERIDIANO V "B" vs UNIDOS del DIQUE "
Categoría: CATEGORIA U-19

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club MERIDIANO V a fin de que eleve  su descargo por escrito,  como así también identifique al espectador que produjo el incidente denunciado dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los  árbitros del encuentro Sres. Segundo Kersich y Braian Cáceres. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen al presente expediente..

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 30 de Agosto de 2022.-

       

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La Plata, 26 de Agosto de 2022.-

Expediente Nº 29/2022
Partido: “RECONQUISTA vs. UNION VECINAL”  
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
Se deja expresa constancia que el Dr. Andrés Blas Román se ha inhibido para intervenir en las presentes actuaciones, en virtud de su condición de integrante de la Comisión Revisora de Cuentas del Club Reconquista. Conste. 

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. José Antonio GOUPIL (Licencia nro. 035), jugador del club RECONQUISTA, y.

CONSIDERANDO:
I.-   Que la misma ha sido interpuesto en tiempo y forma.

II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de SEIS (6) fechas de suspensión aplicada al solicitante por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 3 de mayo de 2022.

III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha el Sr. Goupil ha cumplido CUATRO  (4) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría reunido el presupuesto de los dos tercios de la pena impuesta. 

IV. No obstante lo cual, atento a las consideraciones oportunamente expresadas al momento de sancionar, las cuales son reproducidos en esta instancia, y especialmente la reincidencia prevista en el art. 42º del Código de Penas CABB, acceder a la misma distorsionaría en principio la finalidad de la pena impuesta.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. RECHAZAR la solicitud de CONMUTACIÓN de DOS (2) PARTIDOS de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. José Antonio GOUPIL del Club RECONQUISTA, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 26 de agosto de 2022.-

Expte. Nº 37/2022
Partido: “Centro de Fomento Gonnet vs Deportivo San Vicente”
Categoría: U-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Agustín Pascual y Facundo Criado, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 6 de agosto de 2022, en el club Centro de Fomento Gonnet entre el equipo (Local) y Deportivo San Vicente (Visitante) correspondiente a la categoría U-23, así como el descargo presentado por el club Centro de Fomento Gonnet; y

CONSIDERANDO :

I. Que la conducta descripta en el informe arbitral, involucra el comportamiento del oficial de mesa, Sr. N. Dragowski, del Club Centro de Fomento y Deportivo MANUEL B. GONNET.

II. Que los jueces en su informe hacen constar que “…Previo al inicio del tiempo suplementario decidimos retirar al oficial de mesa Dragowski, Nº (525), quien no se encuentra capacitado para realizar la función de Oficial de mesa. Debido a los continuos errores con el cronometro general del juego, el tiempo suplementario se llevó a cabo con un jugador del equipo local sentado en la mesa de control en reemplazo de la persona que fue retirada. Esto estuvo charlado previamente con los dos entrenadores quienes aceptaron la modificación en la mesa de control…”

III. Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el descargo presentado.

IV. Que en el descargo efectuado por los Sres. Nicolás Dragosky y Néstor Giantomasi, del club Centro Fomento Gonnet, quieren hacer constar que si bien se trató de un partido parejo, que terminó con un tiempo suplementario, realizan las siguientes observaciones: “…1)- EL OFICIAL DE MESA NICOLAS DRAGOSKY, SE ENCUENTRA HABILITADO POR LA APB, YA QUE REALIZO EN PRIMER TERMINO EL CURSO EN EL MES DE MARZO, COMO ASI TAMBIEN LA REVALIDA CON EXAMEN QUE SE ORGANIZO RECIENTEMENTE. 2)- RECONOCEMOS QUE DURANTE EL ENCUENTRO EL OFICIAL DE MESA REALIZO ALGUNOS ERRORES EN EL MANEJO DEL MISMO, AL CUAL PEDIMOS LAS DISCULPAS DEL CASO. TAMBIEN NOS HUBIERA GUSTADO QUE LA DUPLA ARBITRAL RECONOCIERA DISTINTOS ERRORES SOBRE EL OFICIAL DE MESA DEL CLUB SAN VICENTE EN CUANTO AL USO DE LA PLANILLA, DESTACANDOSE ERRORES EN EL ANOTADO DE FALTAS PERSONALES, COMO ASI TAMBIEN DE ANOTACION DE PUNTOS. 3)- EL DESPLAZO DEL OFICIAL DE MESA FUE RESUELTO UNICAMENTE X LA DUPLA ARBITRAL, SIN SER CONSULTADO, NUESTRA INSTITUCION, YA QUE SOY EL COORDINADOR DE LA ACTIVIDAD Y EL UNICO CON VOZ PARA DECIDIR SOBRE DISTINTAS SITUACIONES REGLAMENTARIAS, DONDE ME RESULTO EXTRAÑO LA SITUACION YA QUE ESTOY EN TODOS LOS ENCUENTROS QUE DISPUTA EL CENTRO FOMENTO GONNET, ADEMAS COMO ES SABIDO, SE SOLICITA SIEMPRE LA PRESENCIA DE UN RESPONSABLE DE LA ENTIDAD PARA QUITAR ESA MISMA RESPONSABILIDAD A LOS ENTRENADORES. 4)- EN EL CASO QUE LA DUPLA ARBITRAL, QUE POR OTRA PARTE TAMBIEN COMETIO ERRORES EN EL DESARROLLO DEL MISMO, Y AL CUAL NOSOTROS ACEPTAMOS POR QUE FORMA PARTE DE ACIERTOS Y ERRORES DEL DESARROLLO DEL JUEGO, NOS HUBIESE CONSULTADO SOBRE EL POSIBLE REEMPLAZO DEL OFICIAL DE MESA PARA UN NORMAL DESARROLLO DEL ENCUENTRO, TAMBIEN HUBIESEMOS ACOMPAÑADOS EN LA DECISION. 5)- POR ULTIMO, INFORMAMOS QUE DICHO REEMPLAZO DEL OFICIAL DE MESA, FUE REALIZADO POR UN JUGADOR DE NUESTRA INSTITUCION, QUE SE ENCUENTRA TAMBIEN HABILITADO POR LA APB.
POR ULTIMO, NOS GUSTARIA SUGERIR A LAS AUTORIDADES DE LA APB, QUE PARA EL PROXIMO CURSO DE OFICIALES DE MESA, TAMBIEN SE PUEDA EXTENDER AL USO DEL RELOJ, CON EXAMENES INCLUIDO, PARA SEGUIR MEJORANDO CON NUESTRA ACTIVIDAD DEPORTIVA AL CUAL TANTO QUEREMOS Y DISFRUTAMOS….”

V.- Analizados los hechos informados por los árbitros, y visto el descargo presentado por el club de referencia, si bien se involucra el desempeño y/o comportamiento del oficial de mesa –cronometrista-, Sr. Nicolás Dragosky, este Tribunal entiende que el mismo a la fecha del encuentro estaba debidamente habilitado para cumplir con dicha función, acreditado mediante la credencial extendida por la propia APdeB.

VI.- Asimismo, resulta oportuno señalar que el suplementario de dicho partido se pudo disputar, sustituyendo al cronometrista informado por un jugador -oficial de mesa- del mismo club Centro de Fomento Gonnet, a requerimiento de los árbitros y con el aval de ambos entrenadores.
Por todo lo expuesto, el Tribunal

R E S U E L V E : 

ARTICULO 1.  Absolver al oficial de mesa, Sr. Nicolás DRAGOSKY, credencial nro. 525 APDEB, y al Club CENTRO DE FOMENTO Y DEPORTIVO MANUEL B. GONNET.-

ARTICULO 3. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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            La Plata, 30 de Agosto de 2022.-

Expte. Nº 42/2022
Partido: “MERIDIANO V vs UNLP”” 
Categoría: MAXI BASQUET +35

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolas BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones, por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet, los Dres.Manuel FERNANDEZ y Hernán MENESES; mientras que el Dr. Nicolás BERSTCH, se excusa por estar informado en la presente causa.-

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro,Sr.Gabriel DEL FAVERO, en relación a lo sucedido en el partido disputado el día 21 de AGOSTO de 2022 entre el equipo local MERIDIANO V y UNLP, categoría Maxi básquet (+35); y

CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el accionar delos jugadores del club Meridiano V, Sr. Alan PUCICH, y de la UNLP, Sr. Nicolás BERSTCH (Licencia 187).

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…el jugador de la UNLP Bertch. N, comete una falta antideportiva (era su segunda falta antideportiva) en perjuicio del jugador de Meridiano, Pucich Alan. Estando los jugadores en el suelo se produce un fuerte cruce verbal por lo que ambos fueron Descalificados…

III.- Que a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo el jugador de la UNLP, Sr. Berstch, presentado el pertinente descargo en tiempo y forma, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV. Asimismo, en el descargo presentado por el jugador Alan PUCICH, reconoce lo informado por el árbitro, admitiendo haberse tratado de una reacción espontánea y cometido el exabrupto al momento de ser ambos jugadores sustituidos; solicitando como atenuante la falta de antecedentes.

V. Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI. Que el accionar de ambos jugadoresse encuadra en la infracción tipificada en el art. 105º inc. b) y d) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de Suspensión de HASTA TRES partidos, para los jugadores que no guarden la debida compostura y/u ofendieren a otro jugador antes, durante o después de un partido.

VII. Que es criterio de éste Tribunal que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto ante los ocasionales rivales y más aún en la máxima categoría, donde debe primar el respeto y la confraternidad entre todos los actores.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar a los jugadores del club Meridiano V., Sr. Alan PUCICH, y U.N.L.P., Sr. Nicolás BERSTCH, la pena de DOS (2) partidos de SUSPENSION, asentando la presente suspensión como antecedente, para tener presente en caso de reincidencia.

ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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LA PLATA,   30 de agosto de 2022.-

Expte. Nº 43/2022  
Partido: “ESTUDIANTES vs UNION VECINAL”  
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr. Darío CASTELLANO, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 24 de agosto de 2022, entre los equipos de Estudiantes (local) y Unión Vecinal (visitante), categoría Mayores e informe presentado por el club Estudiantes; y.

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar de un simpatizante del Club Estudiantes.

II. Que en el informe arbitral se hace constar que “…Restando tres minutos para la finalización del partido detengo el partido para hacer retirar a un ESPECTADOR de la parcialidad LOCAL por insultarme con los términos…. MIENTRAS SE RETIRABA CONTINUABA CON LOS INSULTOS Y AMENAZAS, ARROJO AL CAMPO DE JUEGO UNA VALLA DE SEGURIDAD PERIMETRAL. Al retirarme me amenazó con los términos TE VOY A ENCONTRAR… Cabe destacar que la seguridad del Club Local me asistió y trabajó de manera correcta en todo momento…”

III.- Que al Club imputado se le corrió el pertinente traslado, y pedido de informe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el informe presentado e individualizando al simpatizante informado como GONZALO MAZA, pidiendo las disculpas del caso y haciendo constar que desde esa Institución colaboran constantemente para evitar ese tipo de comportamientos.

IV.- Que cabe referir que los hechos protagonizados por el simpatizante del Club Estudiantes, Sr. Gonzalo MAZA, descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo….”.

V.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos

VI.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades.

VII. Que es de destacar el buen comportamiento del club Estudiantes, identificando al simpatizante y colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al Sr. Gonzalo MAZA la PENA de TRES (3) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club ESTUDIANTES a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-